1. Arrendamiento de vivienda urbana. La Ley 820 de 2003 rige ordinariamente los contratos de arrendamiento, sin excepciones por calamidad. El decreto introduce protecciones temporales para arrendatarios afectados: suspensión transitoria del derecho del arrendador a dar por terminado el contrato por mora cuando la afectación del inmueble o del arrendatario derive directamente del sismo; posibilidad de acuerdo de prórroga o modificación de condiciones económicas sin que ello constituya novación; y reglas para inmuebles declarados inhabitables o en riesgo por autoridad competente, incluida la terminación del contrato sin penalidad para el arrendatario.
  2. Propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 exige quórums y mayorías ordinarias para decisiones de asamblea, incluyendo obras, modificaciones de coeficientes y gastos extraordinarios. El decreto flexibiliza temporalmente: convocatoria y celebración de asambleas de forma no presencial sin restricción; adopción de decisiones urgentes de reconstrucción, reparación o demolición con quórums reducidos; aprobación de cuotas extraordinarias de emergencia con mayoría simple; y posibilidad de que el administrador tome medidas inmediatas de protección estructural sin autorización previa de asamblea cuando exista peligro inminente, con reporte posterior.
  3. Permite al arrendatario afectado solicitar la devolución proporcional o total del depósito cuando el inmueble resulte inhabitable, sin espera del plazo contractual.
  4. Por seis (6) meses adicionales, en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, se suspende la ejecución material de las órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales ocupados por arrendatarios en contratos vigentes al momento de la ocurrencia del sismo.
  5. Se prohíben dos reajustes dentro del mismo período de 12 meses.