Decreto Legislativo 1423
Sep 17, 2026
- Arrendamiento de vivienda urbana. La Ley 820 de 2003 rige ordinariamente los contratos de arrendamiento, sin excepciones por calamidad. El decreto introduce protecciones temporales para arrendatarios afectados: suspensión transitoria del derecho del arrendador a dar por terminado el contrato por mora cuando la afectación del inmueble o del arrendatario derive directamente del sismo; posibilidad de acuerdo de prórroga o modificación de condiciones económicas sin que ello constituya novación; y reglas para inmuebles declarados inhabitables o en riesgo por autoridad competente, incluida la terminación del contrato sin penalidad para el arrendatario.
- Propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 exige quórums y mayorías ordinarias para decisiones de asamblea, incluyendo obras, modificaciones de coeficientes y gastos extraordinarios. El decreto flexibiliza temporalmente: convocatoria y celebración de asambleas de forma no presencial sin restricción; adopción de decisiones urgentes de reconstrucción, reparación o demolición con quórums reducidos; aprobación de cuotas extraordinarias de emergencia con mayoría simple; y posibilidad de que el administrador tome medidas inmediatas de protección estructural sin autorización previa de asamblea cuando exista peligro inminente, con reporte posterior.
- Permite al arrendatario afectado solicitar la devolución proporcional o total del depósito cuando el inmueble resulte inhabitable, sin espera del plazo contractual.
- Por seis (6) meses adicionales, en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, se suspende la ejecución material de las órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales ocupados por arrendatarios en contratos vigentes al momento de la ocurrencia del sismo.
- Se prohíben dos reajustes dentro del mismo período de 12 meses.