El texto resume un régimen excepcional y temporal para atender los efectos de una emergencia en el sector transporte. Sus medidas principales son: Contratación e infraestructura: permite ordenar obras adicionales en concesiones y APP cuando estén directamente relacionadas con la emergencia, con justificación técnica, interventoría y financiación separada.
Uso de bienes privados: autoriza utilizar temporalmente maquinaria, equipos e infraestructura privados, con compensación económica calculada según tarifas de mercado y pagada dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los soportes.
Aeropuertos territoriales: permite a la Aerocivil intervenir excepcionalmente aeropuertos territoriales afectados, sin transferir la propiedad ni las competencias permanentes.
Trámites: agiliza licencias, permisos y autorizaciones, pero mantiene las obligaciones ambientales, la protección de áreas especiales y la consulta previa cuando sea exigible.
Permisos y términos: contempla prórrogas automáticas de ciertos títulos administrativos y la suspensión temporal de algunos términos sancionatorios, administrativos y de cobro.
Transporte masivo: permite cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional directamente causado por el sismo y rehabilitar infraestructura afectada, sin cubrir déficits anteriores o problemas estructurales.
Empresas transportadoras: flexibiliza temporalmente tarjetas de operación, capacidad transportadora, rutas, horarios, despachos, reportes y convenios de colaboración empresarial.
Logística y tránsito: habilita la priorización de mercancías estratégicas en puertos y el traslado temporal de sedes de organismos de tránsito afectados.
Seguridad vial: autoriza señalización, canalización, control de velocidad y otras intervenciones preventivas en vías afectadas, desvíos y rutas alternas.

