Se declaran de utilidad pública e interés social las labores de limpieza, remoción y disposición de escombros, residuos de construcción y demolición, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por el sismo. El Gobierno y las entidades territoriales pueden habilitar temporalmente sitios de disposición de escombros sin licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa, cuando los sitios ordinarios sean insuficientes. Esta habilitación está sujeta a lineamientos técnicos, comunicación a la autoridad ambiental, seguimiento prioritario y presentación posterior de un plan de manejo, cierre y restauración. No pueden utilizarse páramos, humedales, áreas protegidas ni otros ecosistemas estratégicos incompatibles con la actividad. Para obras nuevas de reparación, reforzamiento, reposición o reconstrucción de infraestructura afectada por el sismo, se establecen términos especiales de decisión: 30 días hábiles para licencias ambientales; 15 días hábiles para concesiones de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas. Las autoridades ambientales deben crear instancias técnicas de evaluación prioritaria. El Ministerio de Ambiente puede designar temporalmente a la ANLA u otra autoridad cuando la autoridad regional o urbana no tenga capacidad operativa suficiente. El vencimiento de estos términos no produce silencio administrativo positivo. Además, se mantienen la evaluación de impacto ambiental, la participación ciudadana y la consulta previa cuando sean exigibles. Los titulares de licencias, permisos o concesiones ambientales vigentes pueden iniciar inmediatamente obras de reparación, reconstrucción y recuperación de infraestructura afectada, previa comunicación a la autoridad ambiental. Posteriormente deben solicitar la modificación del instrumento ambiental dentro de los tres meses siguientes al inicio de las obras. La autoridad conserva la facultad de imponer medidas adicionales, suspender actividades e iniciar procesos sancionatorios. Se permiten intervenciones provisionales sobre infraestructura de transporte existente en reservas forestales cuando sean necesarias para prevenir o atender un riesgo grave e inminente derivado del sismo. Las obras deben limitarse, en principio, a la huella de la infraestructura existente. Las intervenciones por fuera de esa huella requieren autorización ambiental provisional, justificación técnica, inexistencia de una alternativa menos perjudicial y trámite simultáneo de sustracción del área. La autorización provisional puede durar hasta 60 días, prorrogables una sola vez, y no constituye aprobación de la sustracción ni genera derechos adquiridos. No aplica en parques naturales, páramos o áreas sometidas a prohibiciones especiales. Las obligaciones pendientes de compensación del componente biótico y de inversión forzosa del 1 % pueden dirigirse a: áreas protegidas; estrategias de conservación; obras de control y manejo hidráulico; recuperación de corrientes y cauces afectados por el sismo. La autoridad ambiental que impuso la obligación debe verificar su ejecución y coordinarla con la autoridad ambiental competente en el lugar de inversión. Los recursos del Sistema Nacional Ambiental pueden distribuirse entre sus integrantes para financiar exclusivamente la reparación y reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto. Además, las autoridades ambientales pueden utilizar voluntariamente recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial como contrapartida para obtener recursos multilaterales y de cooperación destinados a la reconstrucción urbana sostenible. El Ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales y las demás autoridades ambientales deben adelantar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Postdesastre, EDANA-C. Esta evaluación busca identificar los daños en ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ambiental, y priorizar las medidas de restauración y las soluciones basadas en la naturaleza. Las entidades ambientales y de gestión del riesgo deben coordinar la evaluación de seguridad y viabilidad ambiental de las zonas destinadas a reconstrucción, reasentamiento, reubicación o declaratoria de zonas liberadas. Esta evaluación debe articularse con la identificación y registro de las personas y comunidades desplazadas por el desastre.