PM ALERTA NORMATIVA
Decreto Legislativo 1417 de 2026
Establece medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Entre los puntos clave, el decreto prevé un aporte estatal para nómina financiado con recursos del Fondo Milagro, dirigido a micro y pequeñas empresas con trabajadores damnificados elegibles; exige que el empleador esté constituido antes del 10 de agosto de 2026, que los trabajadores estén registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y devenguen entre uno y dos salarios mínimos, fija la cuantía en el 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por trabajador elegible, asigna al Ministerio del Trabajo la dirección del beneficio y a la UGPP la validación y fiscalización, prevé restitución por falsedad o doble pago, y establece una duración máxima de seis ciclos mensuales de apoyo.
Decreto Legislativo 1416 de 2026
Adopta medidas excepcionales de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores durante la emergencia. Incluye apertura y cierre ágil de puntos de atención, créditos de vivienda con condiciones especiales, emisiones de deuda de SAS, reglas sobre indemnizaciones de seguros, procedimiento especial de muerte presunta, entrega de ciertos productos financieros sin sucesión, habilitación cooperativa y líneas especiales de financiación.
Permite por seis meses abrir o cerrar puntos de atención sin aviso previo; autoriza por doce meses créditos de vivienda sin cuota inicial y sin hipoteca previa si existe garantía admisible; habilita por treinta y seis meses emisiones de deuda de SAS en el segundo mercado con plazo máximo de cinco años; establece reglas para aplicar indemnizaciones de seguros de terremoto a obligaciones o reconstrucción; crea un procedimiento judicial especial de muerte presunta sin esperar los dos años ordinarios; permite entrega de ciertos productos financieros sin juicio de sucesión, con tope de COP $91.832.170; autoriza hasta el 31 de diciembre de 2027 a ciertas cooperativas a prestar servicios a no asociados; y prevé transferencias a BANCÓLDEX, FINDETER y FNG, citando una demanda potencial de $934.000 millones en FINDETER y una pérdida esperada consolidada de 19,04% para el programa de garantías del FNG.
Decreto Legislativo 1415 de 2026
El decreto se aplica únicamente en los municipios y distritos incluidos en el ámbito territorial de la emergencia, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo. En cada caso debe acreditarse la afectación directa causada por el sismo mediante registros oficiales o mecanismos complementarios. Durante los doce meses siguientes a su entrada en vigencia, el Invima puede suspender, a solicitud del interesado y mediante acto motivado, los términos de trámites sanitarios en curso cuando el solicitante esté ubicado en un municipio afectado y demuestre que el sismo le impide atender los requerimientos. La suspensión individual puede durar hasta cuatro meses. No aplica a actuaciones sancionatorias, renovación de certificaciones de buenas prácticas, alertas sanitarias ni casos en los que pueda comprometerse la seguridad sanitaria.Durante doce meses, las entidades territoriales pueden utilizar saldos disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes o saldos no comprometidos de rentas cedidas para reparar, rehabilitar, reconstruir, dotar y equipar la red pública de salud directamente afectada por el sismo. Se exceptúan temporalmente ciertos requisitos ordinarios, como la inclusión previa de las inversiones en el Plan Maestro de Inversiones y la inexistencia de deudas por prestación de servicios. Los recursos deben administrarse separadamente, con trazabilidad, y no pueden destinarse a gastos generales o a obligaciones ajenas a la recuperación de los servicios afectados. Durante seis meses, el Ministerio de Salud y las entidades territoriales pueden transferir recursos directamente a las Empresas Sociales del Estado y a administradores de infraestructura pública de salud afectados. Los recursos pueden financiar obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social y compromisos contractuales del talento humano en salud. Para acceder a ellos debe certificarse que el sismo produjo una pérdida de capacidad resolutiva o una reducción de ingresos que comprometa la continuidad del servicio. Durante seis meses, el Ministerio de Salud puede modificar o dejar sin efecto, total o parcialmente, asignaciones de recursos que no hayan sido giradas y que hubieran sido efectuadas antes del 19 de agosto de 2026. La reasignación debe destinarse exclusivamente a mitigar la emergencia y recuperar la capacidad de atención en los territorios afectados. No requiere el consentimiento previo del beneficiario, pero las decisiones deben ser motivadas y permanecen sujetas a notificación, recursos y control judicial. La ADRES puede administrar y ejecutar recursos destinados a la atención de la emergencia en salud. También puede utilizar, durante doce meses, recursos que ordinariamente administra para mecanismos de:
- compra de cartera;
- compensación de tasas de interés;
- líneas de crédito blandas para prestadores afectados o que atendieron población damnificada.
Los recursos deben manejarse separadamente y no pueden ser objeto de compensaciones automáticas.
Se suspenden durante doce meses los términos de prescripción de las reclamaciones ante la ADRES correspondientes a prestadores cuya infraestructura haya sido afectada por el sismo.
La medida solo cobija términos que estaban corriendo el 10 de agosto de 2026 o que comiencen durante la suspensión. No revive términos ya vencidos ni derechos prescritos antes de esa fecha. Durante el período previsto en el decreto no se causan intereses moratorios por el pago tardío de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales a cargo de los aportantes independientes y empleadores damnificados identificados por el Ministerio de Salud.
La medida no elimina la obligación de pagar el capital, mantener la afiliación, reportar novedades ni cumplir las demás obligaciones del sistema. Tampoco permite reclamar la devolución de intereses ya pagados.
Durante doce meses, los afiliados damnificados identificados en el Registro Único de Damnificados y validados en la BDUA quedan exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos por todos los servicios y tecnologías en salud que requieran, sin importar el lugar donde sean atendidos.
Las EPS y demás entidades responsables del pago no pueden negar, demorar, restringir o fraccionar la atención por falta de pago de esos valores, ni cobrarlos posteriormente por servicios prestados durante la vigencia de la medida.
Decreto Legislativo 1414 de 2026
Trata sobre medidas transitorias para proyectos de inversión financiables con recursos del Sistema General de Regalías durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Busca una gestión urgente de proyectos sin eliminar el carácter público, abierto y competitivo de las convocatorias, e incluye líneas estratégicas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, reconstrucción sostenible, infraestructura, servicios esenciales, recuperación ambiental y productiva.
Establece reglas especiales sobre el ciclo de proyectos del SGR y permite que entidades territoriales afectadas destinen, hasta el 31 de diciembre de 2026, al menos el 30 % de determinados saldos disponibles de Asignaciones Directas, Inversión Regional e Inversión Local a proyectos vinculados con la emergencia.
Amplía temporalmente el uso del anticipo del 5 % de Asignaciones Directas de municipios productores; suspende la instancia ordinaria de priorización prevista en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y traslada esa función al respectivo OCAD Regional para los proyectos cubiertos.
También autoriza ajustar el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 para incorporar convocatorias de ciencia, tecnología e innovación dirigidas a la emergencia.
Decreto Legislativo 1413 de 2026
Establece un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas destinadas a mitigar los efectos de la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Incluye ámbito territorial, sectores elegibles, requisitos de acceso, tarifa preferencial del impuesto sobre la renta para 2026 y 2027, reducciones por generación de empleo, exclusiones, reglas de control y pérdida del beneficio por incumplimiento.
El decreto contempla sectores como turismo, agroindustria, industria manufacturera, servicios y construcción; fija una tarifa preferencial base del 20% del impuesto sobre la renta para 2026 y 2027; prevé reducciones adicionales por generación de empleo directo; excluye ciertos proyectos como los de recursos naturales no renovables; y dispone que beneficios como la tarifa preferencial, depreciación acelerada del 50% anual y exención de IVA cesan el 31 de diciembre de 2027, para importaciones indispensables sin producción nacional equivalente, con reglas de control, trazabilidad, no acumulación y pérdida del beneficio por incumplimiento.
Decreto 1412 de 2026
Se adiciona recursos al Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026, con el propósito de financiar medidas destinadas a atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por la grave calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026. La adición presupuestal asciende a $624.656.000.000, suma proveniente del desembolso efectuado en virtud de un préstamo externo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, activado por la ocurrencia de la catástrofe.

