Capitalización de empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de la alcaldía municipal

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 778 de octubre 27 de 2020

Resulta posible y ajustado a derecho que un municipio que es socio mayoritario y controlante de una empresa de servicios públicos, capitalice está a través de un proceso de emisión y colocación de acciones, cuyos destinatarios exclusivos sean los socios de la empresa. En tal caso, para la preparación del reglamento y para la ulterior capitalización, deberán seguirse las reglas establecidas para el efecto en el Código de Comercio, atendiendo lo señalado en los artículos 19 y 32 de la Ley 142 de 1994. Si la oferta se dirige a terceros, deberán seguirse las reglas de democratización a que se refiere la Ley 142 de 1994 y si las acciones emitidas no se ofrecen a los usuarios, se requerirá su inscripción en el Registro Nacional de Valores.

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