Cobro de intereses por mora en el servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo

Concepto Jurídico No. 381 del 28 de mayo de 2021. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Conforme con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución CRA 922 de 2020, en caso de incumplimiento del pago diferido otorgado y una vez superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el prestador se encuentra facultado no solo para realizar la suspensión o corte del servicio, sino adicionalmente para efectuar el cobro correspondiente a la reconexión del servicio, e intereses de mora sobre los saldos insolutos. De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores podrán cobrar intereses por la mora en los pagos de los servicios públicos domiciliarios, por lo cual es posible señalar que es facultad de cada uno de los prestadores efectuar el cobro de dichos intereses por los pagos vencidos, más no comporta una obligación a cargo de estos.

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