Cómputo del término de caducidad de la acción contractual cuando hay obligaciones por cumplir después del acta de liquidación
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Rad. 64413. 02 de julio de 2020
El Consejo de Estado indicó que el término de caducidad de la acción contractual se computa así:
- Si la liquidación del contrato fue efectuada de manera bilateral, el término para formular la demanda se cuenta desde el día siguiente al de la firma del acta;
- Si la liquidación del contrato ha sido efectuada unilateralmente por la administración, el término de caducidad debe contabilizarse desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe y
- Si no se realizó la liquidación del contrato, el conteo del plazo para formular la demanda se contabiliza una vez vencido el término de 2 meses para liquidar el contrato unilateralmente.
A pesar de lo anterior, la Corte consideró que luego de la liquidación del contrato pueden persistir obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a esta o surgir aspectos que no podían determinarse al momento de realizar dicho balance técnico-económico, de ahí que en esos casos sea necesario aplicar la regla de caducidad prevista en el inciso 1 del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, según la cual el término para formular la demanda de controversias contractuales se computa a partir del día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirven de fundamento.
El término de caducidad del medio de control de controversias contractuales para debatir aspectos que deben cumplirse o que surgen luego de la firma del acta de liquidación del contrato, se contabiliza a partir del momento en el que nacen o se hacen evidentes los motivos de hecho o de derecho que los fundamentan, esto por cuanto el balance final del negocio jurídico no tiene como efecto declarar a las partes a paz y salvo por asuntos que no podían ser conocidos o exigibles.