Condiciones para la facturación electrónica por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 682 de septiembre 10 de 2020

Los prestadores de servicios públicos pueden facturar electrónicamente sus servicios, siempre que el usuario haya consentido expresamente en ello, se garanticen los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. En el caso de que no se cumplan tales presupuestos, se puede seguir utilizando el recibo de servicios públicos como documento equivalente a la factura.

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