Condiciones para que las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 686 de septiembre 10 de 2020

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de la composición de su capital, además de prestar uno o más servicios públicos domiciliarios de los definidos en la Ley 142 de 1994 o realizar una o varias actividades complementarias o una y otra cosa, pueden incluir en su objeto social actividades de naturaleza distinta de las anteriores, siempre que no se afecte con ello la efectiva prestación de los servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, a la luz de los principios constitucionales de libertad de entrada y libre competencia, así como del artículo 18 de la Ley 142 de 1994.

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