Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las medidas en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público de acueducto por el COVID-19

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Décima Especial de Decisión. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA) 13 de agosto de 2020. Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Los trámites surtidos a partir de la publicación del decreto    número    465    de    2020    de    la presidencia de la república y que hayan culminado con el otorgamiento de una concesión de aguas por parte de la Autoridad Ambiental, se considera existe una situación jurídica consolidada, y por lo tanto, esas licencias o concesiones de agua conservaran plenamente sus efectos jurídicos y su presunción de legalidad.

El artículo 4° del Decreto 465 de 23 de marzo 2020 adicionó el artículo transitorio 2.2.3.2.16.23 al Decreto 1076 de 2015 Al no exigirse de manera temporal el permiso para actividades de exploración de acuíferos subterráneos, tampoco será necesario la presentación del informe una vez ejecutadas, en virtud del principio general del derecho según el cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, circunstancia que representa una evidente dificultad a la Autoridad Ambiental para efectuar las medidas pertinentes de inspección, vigilancia y control, así como imponer las sanciones a que pueda haber lugar. Por los motivos expuestos, la Sala concluye, que el artículo 4° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, no se encuentra acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido y por consiguiente, no se ajusta a derecho. Dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano la presente sentencia tendrá efectos retroactivos.

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