Consejo de Estado explica cuál es la finalidad del equilibrio económico del contrato

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03354-01(46057). 13 de agosto de 2020. Consejera Ponente: María Adriana Marín

El Consejo de Estado señaló que el equilibrio económico del contrato permite restablecer el balance de la ecuación que surgió al celebrarse el negocio jurídico, siempre que se acredite el hecho imprevisible y ajeno a la alea ordinaria que imposibilite su ejecución y lo haga más oneroso.

Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a favor de la parte afectada, en aras de restablecer el balance de la ecuación contractual que surgió al momento de celebrarse el negocio jurídico, cuando se consideraron equivalentes las prestaciones pactadas a cargo de las partes.

Como causas del rompimiento del equilibrio económico del contrato, se han contemplado las provenientes de la misma entidad y las exógenas.

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