Consejo de Estado explica cuáles son los elementos de la estipulación a favor de tercero en el Contrato Estatal

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

La ley autoriza a cualquier persona para que convenga a favor de un tercero, sin contar con derecho alguno para representarlo, de ahí que resulte indispensable que ese tercero ajeno al vínculo contractual acepte de manera expresa o tácita la convención. Nótese que ese tercero –beneficiario de la estipulación– no ha tenido injerencia alguna en la celebración del contrato, razón por la cual es necesario que obre de manera expresa o tácita su aceptación para que en efecto surja una relación contractual entre el estipulante -que es quien estipula en favor de otro-, el promitente o promisor -es la persona que contrae la obligación– y el beneficiario -que es el tercero en cuyo favor nace el derecho del contrato-. En cuanto a la aceptación del beneficiario, la misma debe ser expresa o tácita; esta última se refiere al comportamiento del tercero beneficiario que indica el ánimo de querer aprovecharse del derecho estipulado en su favor; el artículo 1506 del Código Civil hace referencia a aquellos actos realizados por el beneficiario “que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato”.

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