Consejo de Estado explica qué se requiere para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00179-01 (23971). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

Para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible se requiere: (i) que haya distribución de gas combustible, (ii) que dicha distribución sea realizada por tubería u otro medio desde el sitio de acopio o desde un gasoducto central y (iii) que sea entregado en las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

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