Consejo de Estado se pronuncia sobre la procedencia de indemnizar, como daños extracontractuales, los costos por la prórroga del plazo de ejecución del contrato estatal

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 25000-23-26-000-2006-02062-02(45190). 23 de octubre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

La jurisprudencia de la Sala ha sido consistente en indicar que, por regla general, son improcedentes las pretensiones en las que se reclaman los costos soportados por la prórroga del plazo de ejecución, si el contratista, a ciencia y paciencia de que el valor del contrato no será modificado y de que habrá una mayor permanencia, manifiesta su consentimiento al efecto.

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