Consejo de Estado se pronuncia sobre la sujeción pasiva al impuesto de alumbrado público de empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00348-02(23939). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)
El Consejo de Estado señaló que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.
Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público.
Consecuentemente, la sujeción pasiva al impuesto de quienes llevan a cabo esas actividades empresariales depende de que:
- Se trate de empresas que tengan la calidad de usuarias potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, para lo cual deben tener algún establecimiento físico en la jurisdicción municipal; y que
- Sean beneficiadas, directa o indirectamente, transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público.
En consecuencia, el impuesto de alumbrado público no recae sobre la actividad de exploración, explotación o transporte de petróleo, de tal modo que su imposición no desconoce la prohibición del artículo 16 del Decreto 1056 de 1953. Además, estas mismas consideraciones permiten concluir que no existe una incompatibilidad específica entre la imposición del impuesto de alumbrado público y la participación en regalías porque, se reitera, este tributo no grava la actividad petrolera.