Consejo de Estado se refiere a las generalidades del anticipo en contratación estatal

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00338-02(47760). 03 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

El anticipo tiene por finalidad entregarle una suma de dinero antes de que inicie la obra para que pueda realizarlos. El hecho de que no ejecute la obra de acuerdo con el programa de inversión, que no facture y que por lo tanto no cumpla con la obligación de amortizar con cada cuenta, no evidencia —de ninguna manera— que haya invertido o manejado inadecuadamente el anticipo; razón por la cual tales circunstancias no autorizan a la entidad contratante a hacer efectiva la garantía, porque ellas no acreditan la ocurrencia del riesgo amparado. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha asumido posiciones distintas sobre este particular: en unos casos ha señalado que la no amortización del anticipo permite hacer efectiva la póliza, asimilando incorrecta inversión con no amortización, con lo que se desconoce la estipulación contractual que es de donde debe deducirse el alcance de una obligación; y en otros casos ha indicado que el amparo de amortización solo puede hacerse efectivo cuando efectivamente se haya pactado que la compañía garantiza tal riesgo.

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