Consejo de Estado se refiere a los elementos esenciales del contrato de compraventa que recae sobre bienes inmuebles

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00785-01(45771). 20 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

De conformidad con lo dispuesto por el legislador en el artículo 1849 del Código Civil, el contrato de compraventa es aquel en el que “una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”, según el artículo 1857 de esa misma normativa, tratándose de bienes raíces, el contrato se perfecciona cuando el acuerdo sobre la cosa y el precio se eleva a escritura pública, por lo que, en esos eventos, se reputa solemne, pues si el acuerdo no se contiene en el referido instrumento público no produce los efectos que está llamado a generar. Con base en esas disposiciones, se entiende que los elementos esenciales del contrato de compraventa que recae sobre bienes inmuebles, esto es, sin los cuales o no produce efecto alguno o degenera en un contrato diferente, son el consentimiento, la causa, el objeto – referido a la cosa que se enajena-, el precio y la escritura pública; por ello, este instrumento público se constituye como una de las llamadas solemnidades ad substantiam actus, pues el contrato no se perfecciona sin su otorgamiento.

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