Consejo de Estado se refiere a los lineamientos para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el servicio de alumbrado público

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 70001-23-31-000-2011-02166-01(24626). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

Dentro de las fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público están las siguientes:

  • El carácter de usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y
  • La propiedad, posesión, tenencia o uso de predios, parámetros válidos para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, toda vez que tienen relación ínsita con el hecho generador.

 

Por tanto, se declara la legalidad condicionada de la expresión “todo aquel que realice cualquier actividad en jurisdicción del municipio”, contenida en el artículo 8 del Acuerdo 03 de 2011, en el entendido de que “todo aquel” debe ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, es decir, toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.

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