Consejo de Estado señala que en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02323-01 (47201). 20 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
Según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 –regla que no modificó la Ley 80 de 1993–, en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, con excepción de las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultan del contrato y las que señalan penas para la infracción de sus estipulaciones. En lo que atañe a la calificación del contrato, debe recordarse que el Decreto 222 de 1983, a diferencia de la Ley 80 de 1993, distinguió entre los contratos administrativos y los contratos de derecho privado de la administración. Según lo dispuesto el artículo 16 del citado Decreto, son contratos administrativos los de concesión de servicios públicos, los de obras públicas, los de presentación de servicios, los de suministros y, “los interadministrativos internos que tengan estos mismos objetos”. Por otra parte, el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 estableció que “son contratos de obras públicas los que se celebren para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados a un servicio público”.