Corte Constitucional declara inexequibles las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios

Boletín No. 158 de 29 de octubre de 2020 de la Corte Constitucional (pendiente de publicación de la sentencia)

La Corte Constitucional, declaró inconstitucional las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, contempladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND). La decisión tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2023.

Estas contribuciones, buscan financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el Fondo de Fortalecimiento Empresarial.

La Corte determinó que los artículos 18 y 314 del PND, vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan, pues es una inserción aislada que no logra articularse y, a su vez, el Gobierno Nacional incumplió con la carga argumentativa suficiente que permitiera una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios.

Así, se precisó que la exigencia de una carga de argumentación suficiente obedece al hecho de que las modificaciones o creación de normas de carácter permanente o transitorio que tengan naturaleza tributaria en el PND, dada su especial naturaleza y con tan solo tres debates, justifica una mayor exigencia en términos de deliberación democrática.

Por otro lado, una de las disposiciones demandas también contemplaba esta carga tributaria para todos aquellos que incidieran directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Para la Corte, esta obligación  vulneraba el principio de legalidad del tributo, del cual se desprende de que sean los órganos colegiados de representación popular quienes establezcan directamente los elementos del tributo y, que al hacerlo, determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de los elementos esenciales del mismo. De ahí que ese apartado fue retirado inmediatamente del ordenamiento jurídico.

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