¿Cuál es la duración mínima de las estructuras plurales en procesos de contratación pública?

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Concepto Jurídico No. C-627/Radicado No. 2202013000008881 de Septiembre 16 de 2020

El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no contiene reglas sobre la duración, mínima o máxima, de las estructuras plurales (consorcios, uniones temporales, y sociedades con objeto único).

Tampoco existen reglas en otras disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o sus normas reglamentarias. Es decir, se puede afirmar que existe un vacío legal sobre cuál debe ser el tiempo mínimo por el cual debe estar constituida una estructura plural para los efectos de actuar como contratista del Estado.

Por tanto, cuando el numeral 3.3.3., literal D, del documento base de los Documentos Tipo requiere que  los  proponentes  plurales  tengan  una  duración  igual  al  plazo  del  contrato  más  un  año,  debe entenderse que este plazo comprende el término ofertado para el mantenimiento adicional pues, como se viene de explicar, este último hace parte del periodo de ejecución del contrato. En otros términos, la estructura plural o la persona jurídica deberá estar vigente durante todo el plazo ofertado para el mantenimiento adicional, ya que este hace parte del plazo de ejecución, a lo cual debe agregarse un año  según  lo  ordena  el  literal  D  del  numeral  3.3.3.  de  los  Documentos  Tipo  versión  2,  el  cual  se estableció en aplicación estricta del esquema fijado por el legislador.

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