Definición y requisitos de operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR
Concepto Jurídico N° 223 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales son el conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales. De esa forma, una estación de bombeo de esta clase de sustancias se enmarca dentro de lo establecido en la definición de las PTAR. Toda instalación y operación de una PTAR debe cumplir con los requisitos de la Resolución 330 de 2017 en su artículo 183 y subsiguientes que determinan las distancias mínimas de localización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como las distancias que deben adoptar las PTAR de las zonas pobladas. Si bien esta norma no distingue la naturaleza de la infraestructura, la norma de distancia debe aplicarse a partir del análisis que realice el prestador de cada uno de los elementos que constituyen la respectiva PTAR.
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