Efectos del silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos domiciliarios

Concepto Jurídico No. 380 del 28 de mayo de 2021. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

El usuario está en la obligación de pagar previamente a la presentación de la petición o del recurso, las sumas que no son objeto de reclamo, so pena que la empresa se abstenga de darles trámite. De no ser así, perdería eficacia la previsión del inciso 2 del artículo 155 ya que quedaría librada a la voluntad del usuario el pago o no de las sumas que no son objeto de reclamo. Las empresas no pueden cobrar valores que sean objeto de reclamación so pena de violación del artículo 155 citado. De hacerlo, el usuario puede acudir a través de una denuncia sustentada ante esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien evaluará la misma y tomará las medidas que correspondan en relación con el respectivo prestador. Conforme lo establece el primer inciso del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos tampoco podrán suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

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