¿Es obligatoria la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico?

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 684 de septiembre 30 de 2020

La facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico resulta obligatoria para los prestadores de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible; no obstante, será el prestador de los servicios de saneamiento básico el que deberá elegir si facturará conjuntamente su servicio y con quién lo hará, o sí, por el contrario, asumirá el riesgo de facturar directamente. En este último caso, deberá asumir el riesgo del recaudo frente a un servicio que legal y regulatoriamente no se puede suspender.

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