La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre el cobro de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en inmuebles desocupados
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 889 de noviembre 20 de 2021
Para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la regulación no ha consagrado tarifas especiales para los inmuebles desocupados, por lo que el cobro de los mismos se realiza aplicando las reglas generales del régimen tarifario, dentro de las cuales está contemplado el cobro de un cargo fijo que comprende los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 142 de 1994 consagra la posibilidad de que las partes del contrato de servicios públicos, puedan suspender el servicio de común acuerdo, cuando el inmueble no está siendo habitado, con el propósito de evitar el suministro y el consecuente consumo del mismo de forma temporal. Como consecuencia de ello, y una vez surtido el procedimiento pertinente, el suscriptor o usuario no tendrá que realizar pago alguno por el servicio que no se está utilizando, durante el periodo de suspensión establecido.