Los prestadores de servicios públicos pueden recuperar el valor de los servicios que no se facturaron

Concepto Jurídico N° 288 del 30 de abril de 2021

De conformidad con el inciso 3 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 149 ibídem, es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios ayudar a los usuarios a detectar el sitio e investigar la causa de las fugas, así como la de determinar la causa de posibles desviaciones significativas. A su vez, el artículo mencionado estableció los mecanismos con que cuenta el prestador para efectuar la determinación del consumo. El artículo 150 ibídem, faculta a los prestadores de servicios públicos para recuperar el valor de los servicios que no se facturaron, por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores o si se comprueba la existencia de dolo del suscriptor o usuario. Una vez concluida la investigación, se facturará lo efectivamente consumido y el prestador deberá abonar o cargar al usuario la diferencia frente al valor cobrado, según corresponda y atendiendo los términos señalados para el efecto, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.

Insights

Libros

Publicaciones externas