Los productores marginales hacen parte de las personas que pueden prestar servicios públicos domiciliarios

Concepto Jurídico No. 385 del 31 de mayo de 2021. Superintenedencia de Servicios Públicos Domiciliarios

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, “…las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos”, pueden prestar servicios públicos y se denominan productores marginales. Cabe resaltar que los productores marginales, si bien son diferentes a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, hacen parte de las personas que pueden prestar servicios públicos, a voces de lo dispuesto en la disposición aludida y aunque no tienen la obligación de constituirse como ESP, esto no los exime del cumplimiento de todas las obligaciones legales y regulatorias que apliquen a la actividad que desarrollen. Así las cosas, para la facturación se deberá aplicar las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

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