No es permitido suspender la prestación de un servicio público domiciliario durante el trámite de una reclamación por la facturación
Concepto Jurídico No. 660 de Septiembre 9 de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La SuperServicios señaló que el usuario inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime convenientes a sus intereses, e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que tenga que realizar el pago de suma alguna para ser oído en vía administrativa.
Mientras se resuelven los reclamos y recursos, contra la factura cuya mora se alega como causal de interrupción del suministro, el prestador no podrá ejecutar tal medida, so pena de vulneración del régimen de los servicios públicos domiciliarios, sancionable por esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.