Reiteración jurisprudencial sobre los límites temporales para liquidar el contrato estatal unilateralmente
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03138-01(48522). 01 de junio de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
La Corte reiteró que el término para liquidar el contrato estatal empieza a correr desde el momento de su finalización, a menos que las partes condicionen ese cómputo a la suscripción del acta de recibo final, evento en el cual será este último momento en que empiece a computarse el término de liquidación, so pena de verse afectada en su legalidad. En este caso, ante la ausencia de una estipulación que condicionara el cómputo en el sentido indicado, la expiración del término de duración produjo la conclusión de la relación contractual.