Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica el término para atender derechos de petición por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 902 de julio 27 de 2020

La norma general vigente, en cuanto al trámite y al término para atender los derechos de petición, se encuentra contenida en la Ley 1755 de 2020; sin embargo, durante la emergencia sanitaria, los términos dispuestos en la misma, fueron ampliados a través del Decreto 491 de 2020, cuya vigencia por el momento, va hasta el 28 de febrero de 2021. El artículo 158 de la Ley 142 de 1994, dispone que el término con el que cuentan los prestadores de servicios públicos domiciliarios para la atención de las peticiones, quejas y recursos, en el desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, es de 15 días hábiles. En este orden de ideas, dicho artículo ostenta el carácter de norma especial y en este sentido debe ser acatada en forma preferente por los prestadores, bajo el entendido de que no ha sido modificada por el Decreto 491 de 2020.

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