¿Se pueden adelantar rifas y/o concursos con el fin de incentivar el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios?

Concepto Jurídico No 348 del 19 de Mayo de 2021

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que adelanten rifas y/o concursos con el fin de incentivar el pago de las facturas, deberán atender, en el marco de su autonomía administrativa y gestión comercial y al no estar prohibido por el régimen aplicable a la prestación de dichos servicios, las diferentes normas que rigen sobre el particular como las contenidas en la Ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor. En todo caso, en desarrollo de dichas actividades o programas, los prestadores no podrán: (i) afectar la suficiencia financiera (ii) incurrir en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, (iii) afectar la estructura tarifaria, y (iv) trasladar erogaciones no autorizadas al usuario vía tarifa.

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