Servicio público domiciliario de acueducto no pude ser suspendido durante la emergencia sanitaria

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 688 de 30 de septiembre de 2020

La Superservicios señaló que durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigente hasta el 30 de noviembre de acuerdo con la Resolución MSPS 1462 de 2020, no resulta posible que las personas prestadoras del servicio de acueducto adelanten acciones de suspensión o corte del servicio a sus suscriptores residenciales. Sin embargo, no existe norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores.

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