Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre cuáles son las obligaciones del usuario frente a las facturas de servicios públicos además de pagarlas

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 873 de noviembre 13 de 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos, “es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”. En este sentido y como bien se indica en la inquietud formulada, la principal obligación del suscriptor u usuario del servicio, es efectuar el pago de la misma. De igual forma y en el evento de que la misma no sea recibida por el suscriptor o usuario en la fecha establecida para el efecto, tendrá la obligación de acercarse a la oficina del prestador y solicitar una copia de la misma, ya que el hecho de no recibirla, no lo libera de la obligación de atender el pago derivado del servicio efectivamente prestado, es decir, este hecho no lo exime de su obligación contractual.

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