Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre la disposición de residuos aprovechables que no se ha presentado para su recolección

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 882 de noviembre 20 de 2020

Presentados los residuos para recolección al prestador de la actividad complementaria de aprovechamiento, se activa la prohibición señalada en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.1.2, porque los residuos sólidos aprovechables no tienen valor de uso y exigir una contraprestación es contraria al ordenamiento vigente. Se reitera, si el residuo no ha sido puesto a disposición para su recolección, se entiende que es un bien del usuario, por lo que podrá celebrar los negocios jurídicos que considere, bajo la órbita de la autonomía privada de la voluntad de las personas sobre sus bienes y no está llamada esta Superintendencia a ejercer sus funciones sobre esta clase de transacciones. Los generadores de residuos aprovechables que no se ha presentado para su recolección, en su calidad de propietarios, podrán disponer de los mismos antes de su presentación ante el prestador, pero sobre estas actividades no se puede pronunciar esta Superintendencia, pues no se encuentran enmarcadas dentro de la prestación de la actividad de aprovechamiento.

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