Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica que las comisiones de regulación son las encargadas de verificar la legalidad del contrato de condiciones uniformes

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 876 de diciembre 2 de 2020

El contrato de servicios públicos es un contrato de carácter uniforme y consensual, mediante el cual una empresa de servicios públicos domiciliarios le presta el servicio a un usuario a cambio de un precio en dinero. Lo anterior, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994. Existe contrato de servicios públicos cuando el prestador del servicio define las condiciones de la prestación, el usuario o suscriptor consiente recibir el servicio y el inmueble cumple con las condiciones técnicas exigidas. Las estipulaciones contenidas en el contrato de condiciones uniformes deben ceñirse al régimen de los servicios públicos domiciliarios en sentido amplio y estricto, previsto en la Ley 142 de 1994, y a lo dispuesto para el efecto por las comisiones de regulación, dependiendo del servicio público domiciliario de que se trate. Las comisiones de regulación serán las únicas entidades encargadas de verificar la legalidad de las estipulaciones contenidas en el contrato de condiciones uniformes, por expresa disposición del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

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