Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica si las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden desarrollar actividades a nivel nacional

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 872 de noviembre 30 de 2020

Los prestadores de servicios público domiciliarios, sin importar su naturaleza, pueden desarrollar las actividades propias de su objeto social en cualquier lugar del territorio nacional, sin que para ello requieran de contratos, autorizaciones, habilitaciones o actos de formalización proveniente de un municipio o distrito, un departamento, la Nación o de esta Superintendencia. Lo anterior, a la luz del artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

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