Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 689 de septiembre 30 de 2020

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas; sin embargo, dichos convenios o contratos no podrán imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio público.

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que esta entidad no es competente para vigilar los convenios que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos con las personas que presten el servicio de recaudo.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas; sin embargo, dichos convenios o contratos no podrán imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio público.

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que esta entidad no es competente para vigilar los convenios que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos con las personas que presten el servicio de recaudo.

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