Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre el término para dar respuesta a peticiones por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 692 de Septiembre 23 de 2020

La Superintendencia señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, los prestadores deben responder de fondo y adecuadamente las peticiones de los suscriptores o usuarios en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, so pena que se configure un silencio administrativo positivo, a menos que la demora la haya auspiciado el suscriptor o usuario.

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