Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se refiere al marco normativo de la actividad de aprovechamiento de residuos

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 896 de noviembre 20 de 2020

Las personas naturales y/o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento de residuos, así como cualquiera otra que haga parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de aseo, deben organizarse en alguna de las formas dispuestas en la Ley 142 de 1994, y atender la normativa vigente sobre la materia. Los requisitos para la constitución o conformación del prestador, dependerán de la forma asociativa escogida por la persona o personas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento. En cuanto a las disposiciones que deben cumplir las personas que desarrollen la actividad de aprovechamiento, son las contenidas en el cuadro mencionado, así como las demás que por la naturaleza de la actividad, sean aplicables.

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