Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir el convenio de facturación conjunta

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. SSPD-OJ-2020-866 de 2021

La posibilidad de facturar conjuntamente diferentes servicios públicos domiciliarios se deriva de normas legales y reglamentarias actualmente vigentes. Los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El servicio de facturación conjunta debe prestarse a todos los prestadores de servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo) que desarrollen su actividad en un municipio. El procedimiento para acceder al servicio de facturación conjunta se encuentra descrito en el literal p) del artículo 1.3.22.1 y en el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

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