Término de caducidad del medio de control de reparación directa en los pronunciamientos de la Corte Constitucional
Corte Constitucional. Sentencia T-271 de 31 de julio de 2020
La Corte Constitucional indicó que contrario a lo que sucede en las decisiones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional ha mantenido una posición constante acerca de la flexibilización del término de caducidad del medio de control de reparación directa.
Adicionalmente, la Corte ha señalado que el establecimiento de este plazo no contraría la Constitución, en tanto que no quebranta el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de las víctimas, pues se trata de cargas procesales legítimas orientadas a garantizar el funcionamiento eficiente del sistema de justicia y a evitar la paralización del tráfico jurídico.
En varias ocasiones la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la caducidad del medio de control de reparación directa en sede de revisión. En este sentido, ha estudiado controversias relacionadas con la contabilización de este término en casos relativos a fallas en la prestación del servicio médico, privación injusta de la libertad, delitos de lesa humanidad e incluso ocupación de inmuebles por parte de autoridades públicas.