Todos los servicios públicos domiciliarios son susceptibles de cobro de cargo fijo

Concepto 509 de 11 de julio de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  1. El servicio de alcantarillado se factura de acuerdo con la demanda del servicio de acueducto, de ahí que se aplique la regla uno a uno.
  2. Sin embargo, en casos como los de “usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio alcantarillado” o aquéllos que soliciten conforme con la Resolución CRA 800 de 2017 la aplicación de la opción tarifaria de vertimientos, el servicio de alcantarillado se facturará con base en las descargas efectivamente medidas, dependiendo de las condiciones en cada caso. (…)
  3. Conforme con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, es procedente el cobro del cargo fijo para todos los servicios públicos domiciliarios, en tanto que dicho costo hace parte de los elementos de las fórmulas tarifarias y atenderá a las metodologías tarifarias desarrolladas por la comisión de regulación, para el caso de acueducto, alcantarillado y aseo de la CRA.

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