Aclaran vigencia de algunas medidas en materia de salud adoptadas durante la emergencia sanitaria
Concepto Jurídico No. 202011601507871 de 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
En relación con el Decreto 538 de 2020, el cual dictó algunas medidas de salud con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID19, en particular las medidas relacionadas con el acceso y continuidad de los servicios en salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia, el Ministerio indicó lo siguiente:
- Los artículos 1 a 6, 8 a 11, 17 a 19, parágrafo 6 del artículo 21, artículos 24, 26 y 28, tienen aplicación durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID19.
- El artículo 7 corregido por el Decreto 607 de 2020 y el artículo 20 adicionado por el artículo 8 del Decreto 800 de 2020 se encuentran vigentes.
- Losartículos 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 29 del decreto 538 también se encuentran vigentes.
- El artículo 15 del decreto 538 se encuentra vigente durante el término de la emergencia sanitaria, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de EntidadesPromotoras de Salud -EPS «que fue declarada inexequible mediante la Sentencia C-252 de 2020.
En relación con el Decreto 800 de 2020, el cual adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio indicó que:
- El artículo 1 tendrá vigencia durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
- Los artículos del 2 al 11 inclusive del Decreto Legislativo 800 de 2020 se encuentran vigentes.