Anulados apartes del Decreto 465 referente alivios a las ESP de acueducto y alcantarillado para cumplir emergencia por Covid-19

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 13 de agosto de 2020. Expediente: 11001-03-15-000-2020-01058-00.

El Consejo de Estado declaró:

  1. Ajustados a derecho los artículos 1, 2, 5 (parágrafo transitorio 2), 7, 8 y 9 del Decreto 465 de 2020 (23 de marzo) expedido por el Presidente de la República, con la firma de sus ministros de “Ambiente y Desarrollo Sostenible”, de “Vivienda, Ciudad y Territorio” y de “Agricultura y Desarrollo Rural”;
  2. Condicionar la legalidad del artículo 3 del Decreto 465 de 2020, en el entendido que los términos previstos en el Decreto 1076 de 2015 para el trámite de concesión de aguas, se entienden reducidos en una tercera parte, únicamente en la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite compete a las autoridades ambientales, es decir, la etapa final atinente a la expedición del acto administrativo que decide (a) la oposición u oposiciones si las hubiere y (b) si es procedente o no, otorgar la concesión solicitada, la cual ya no será de 15 días sino de 5 días, mientras se mantenga la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
    Ésta decisión tendrá los siguientes efectos:
  • Los trámites surtidos durante la vigencia del mencionado decreto, y que hayan culminado con el otorgamiento de una concesión de aguas por parte de la Autoridad Ambiental, conservaran plenamente sus efectos jurídicos y su presunción de legalidad. (Efectos “ex nunc”).
  • Los procedimientos iniciados, y que a la fecha de expedición de esta sentencia no hayan culminado su trámite, continuarán siendo diligenciados, pero con observancia de los parámetros fijados en la presente decisión. (Efectos “ex tunc”).
  1. Declarar la nulidad del artículo 4 del Decreto 465 de 2020, con efectos retroactivos a partir de la fecha de su expedición. Por lo tanto, las obras de perforación para prospección y exploración de aguas subterráneas que se encuentren en curso sin los debidos permisos de las autoridades ambientales, señalados en el Decreto 1076 de 2015, deberán ser suspendidas de manera inmediata, hasta que los interesados obtengan el permiso correspondiente, con el fin evitar posibles afectaciones al medio ambiente, de acuerdo con los artículos 79 y 80 constitucionales, y,
  2. Declarar la nulidad de los artículos 5 (parágrafo transitorio 1), y 6 del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020 , con efectos “ex tunc”, es decir, desde la fecha de expedición del mencionado decreto. En tal virtud, las autoridades ambientales deberán realizar el cálculo y cobro de la tasa de utilización de aguas y la tasa retributiva por vertimientos puntuales, en los términos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, para los tiempos de normalidad.

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