Corte Constitucional declara exequible el Decreto 688 de 2020.

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto 688 de 2020, por medio del cual se decretaron las siguientes medidas:

  1. Se establece, y se reduce en comparación con las normas ordinarias, la tasa de interés de mora para las obligaciones tributarias administradas por la DIAN y para las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social que son objeto de verificación por parte de la UGPP.
    Se establece un interés de mora menor a este para las obligaciones tributarias con la DIAN y con el Sistema General de la Protección Social referido de contribuyentes con actividades económicas descritas en el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (artículo 1°)
  1. Se fija un procedimiento abreviado y las condiciones para pedir los alivios en caso de mora en la cancelación de impuestos administrados por la DIAN y en caso de mora en la cancelación de obligaciones del Sistema General de la Protección Social objeto de verificación de la UGPP (artículo 2°); y
  2. Se amplían los plazos dispuestos en las normas ordinarias para presentar solicitud de:
    1. conciliación de sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria o derivados de actos proferidos por la UGPP, entidades territoriales o corporaciones autónomas regionales en procesos contencioso administrativos,
    2. terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios adelantados ante la DIAN, de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de competencia de la UGPP y de los procesos administrativos ante entidades territoriales y corporaciones autónomas territoriales, y
    3. la aplicación del principio de favorabilidad tributaria en etapa de cobro por parte de la DIAN y de las entidades territoriales. Además, define las fechas máximas para suscribir actas de conciliación o de terminación y para presentar los acuerdos de conciliación ante los jueces contencioso administrativo (artículo 3°).

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