Decreto Función Pública reforma el DUR de Presidencia de la República en relación con las directrices generales de técnica normativa

Decreto 1273 de 18 de septiembre de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública

Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

  1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma,
  2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.
  3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del Decreto 1273 de 2020.
  4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.
  5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.
  6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera.
  7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.

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