Decreto 1273 de 18 de septiembre de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública
Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
- Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma,
- El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.
- La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del Decreto 1273 de 2020.
- El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.
- La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.
- El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera.
- Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.