Publicada la sentencia de constitucionalidad del decreto 513 de 2020 por medio del cual se dictaron las medidas para financiar proyectos con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia

Sentencia C-254 de 22 de julio de 2020

La Corte Constitucional encontró que el Decreto Legislativo 513 de 2020 cumple con dichos requisitos previstos en la Constitución, en la ley y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, con excepción de:

  1. La expresión “así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5º; y
  2. Lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5,

Las cuales fueron declaradas inexequibles, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. Dichas medidas no guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. El Gobierno nacional, en sus consideraciones, no se refirió a la adopción de medidas de carácter tributario, ni demostró en qué medida dichas disposiciones estaban encaminadas a conjurar la crisis derivada de la pandemia COVID-19 (juicio de conexidad).

Asimismo, señaló el tribunal que el Presidente no presentó razones que justificaran las medidas objeto de reproche. Dicha motivación se tornaba fundamental, por cuanto, con la medida se excluye la posibilidad a las entidades territoriales de cobrar el impuesto de alumbrado público, lo que imponía un mayor esfuerzo de motivación para modificar una renta endógena de dichas entidades territoriales (juicio de motivación suficiente).

Insights

Libros

Publicaciones externas