Publicado el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales
Resolución 1421 de agosto 21 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
El protocolo de bioseguridad publicado en el Anexo Técnico de la Resolución es complementario a las medidas adoptadas en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y aplican para las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.
Dentro de las medidas adoptadas en este protocolo, se establece que se debe hacer una preapertura de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales lo que implica que toda área, sendero, recorrido, juego o equipo deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, de acuerdo con la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran en contacto con el usuario y por último la practicidad de la desinfección.
Consejo de Estado unificó jurisprudencia para definir el concepto de Patrimonio Público, sostiene la improcedencia de la nulidad de los actos administrativos por vía de acción popular y desarrolló el principio de inmoralidad administrativa
El Contrato por Medios Electrónicos


