Corte Constitucional condiciona parcialmente la constitucionalidad de las medidas para autorizar una nueva operación a Findeter, en el marco de la emergencia sanitaria

Sentencia C-251 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas

En ejercicio de ese escrutinio, sobre el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, la Sala Plena consideró necesario establecer un condicionamiento. Con el fin de superar el juicio de no discriminación, la Corte indicó que las potenciales beneficiarias de las operaciones de crédito -a que se refiere este decreto- no se restringieran a las empresas prestadoras de servicios públicos, sino que se entendieran incluidas otras personas, asociaciones u organizaciones que también se encargan de prestar el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento básico. Estas últimas fueron destinatarias de las medidas adoptadas por el gobierno nacional durante la emergencia y, por esa razón, también pueden ver afectada su liquidez o capital de trabajo. Sobre las medidas previstas en el artículo 2 del decreto legislativo, la Corte concluyó estas superan los juicios de validez material.

Sin embargo, una de las medidas se declaró constitucional bajo un condicionamiento. Se trata de la habilitación a favor de las gobernadoras y alcaldesas para decidir sobre la garantía de estas operaciones de crédito con el desplazamiento absoluto de las asambleas y concejos. Para superar el juicio de ausencia de arbitrariedad, se estableció que la autorización de las asambleas departamentales y los concejos municipales es necesaria de conformidad con los artículos 300 y 313 de la Constitución.

Insights

Libros

Publicaciones externas