Se modifican características de admisibilidad, calidad y valor de los títulos valores

Banco de la República. Boletín No. 88 de octubre 30 de 2020 del Banco de la República

Es obligación del establecimiento de crédito informar al Banco de la República cuando se registren cambios en los títulos valores entregados y endosados respecto a sus características de admisibilidad y calidad, de forma que éstas se mantengan durante el uso de los recursos del apoyo transitorio de liquidez.

Para efectos de lo anterior y periódicamente, el establecimiento de crédito debe remitir la información relacionada con la actualización de la calidad crediticia de los títulos valores en los términos que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general.

El Banco de la República establecerá los términos y condiciones de las sustituciones y los llamados al margen mediante reglamentación de carácter general, incluyendo las características de plazo y devolución. Si el establecimiento de crédito no cumple con los plazos establecidos para el cumplimiento de las sustituciones o los llamados a margen, el Banco de la República podrá solicitar la devolución de los recursos correspondientes al valor requerido en la sustitución o llamado al margen.

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